Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307633
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

El artículo 17 de la Ley de Divorcio del Estado de Tlaxcala, previene que cuando se ignora el domicilio de la demandada, la notificación y el emplazamiento serán hechos por medio de un edicto en el Periódico Oficial del Estado y en cualquier otro si el actor lo desea; pero un emplazamiento hecho en la forma prevista por esa disposición legal, con el sólo requisito de asentar en la demanda, que se ignora el domicilio de la contraparte, es violatorio de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, supuesto que no basta la simple afirmación del actor, de que ignora el domicilio de la parte demandada, para que sea legal el emplazamiento por edictos, sino que es preciso que se agoten por el demandante, las gestiones para investigar y señalar el domicilio de la parte contraria, para que el emplazamiento se haga en los términos ordinarios, o sea, mediante notificación personal. La citación a juicio por aquel medio excepcional, sólo se justifica por la imposibilidad absoluta de hacer la designación precisa, requerida por la ley.

Amparo civil en revisión 8704/41. J.F.. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro H.M. no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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