Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307627
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El articulo 303 del Código Penal de Jalisco, dispone que el delito de abandono de hogar sólo se persigue a petición del cónyuge ofendido o del legítimo representante de los hijos; de manera que si aparece que el abandono se verificó veintiún años antes de presentada la queja, se operó la prescripción de la acción penal, de acuerdo con el articulo 109 del citado código y como la ley no condiciona la procedencia de la prescripción a ningún acontecimiento o eventualidad, resulta suficiente para ese efecto, el simple transcurso del término fijado por el legislador y la ausencia de actividad por parte del ofendido, puesto que ello hace presumir el perdón u olvido de la ofensa.

Amparo penal directo 1960/43. G.G.F.. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.



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