Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307626
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 109 del Código Penal del Estado de Jalisco, previene que la acción penal que nazca de un delito, sea o no, contínuo, y que sólo pueda perseguirse por querella de parte, prescribirá en un año, contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente, y en tres años, independientemente de esa circunstancia.

Amparo penal directo 1960/43. G.G.F.. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


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