Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307596
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Debe confirmarse la sentencia del J. de Distrito, que negó la protección de la justicia federal a los quejosos, por no ser cierto que el delito de robo no se hubiera comprobado, y como consecuencia, que su presunta responsabilidad no quedó justificada, puesto que el J. del proceso se había basado para ello, en sus confesiones que rindieron ante la policía preventiva, aun cuando aleguen que no tienen ninguna significación legal, por haberse producido bajo la presión moral de amenazas; ya que basta un ligero examen de las razones que expusieron los recurrentes para fundar el motivo que tuvieron para firmar su declaración, en que aceptaban plenamente su culpabilidad de los hechos que se les imputan, para notar lo pueril de tal motivo, pues repugna a toda conciencia libre, que unos hombres, con el carácter de policías, avezados, por su mismo oficio, a afrontar los peligros más graves en el cumplimiento de su deber y en defensa de la sociedad, aun el de perder la vida cumpliendo su cometido, se atemoricen, de modo infantil, ante el riesgo de ser cesados en su empleo, si no se plegaban de una manera incondicional (lo que quiere decir de modo irracional y en ausencia de toda hombría), a cumplir los deseos u órdenes de su superior. Esta explicación del motivo que los obligó a estampar su firma, puede mirarse como un modo discutible de autodefensa, pero de ninguna manera aceptable por el juzgador, pues admitirlo, sería tanto como sancionar las actividades de indecorosas y cobardes de quienes no sustentan la fuerza moral necesaria para comportarse con dignidad y honradez en el cumplimiento de sus deberes, siendo con tanta mayor razón aplicable esta crítica en el caso a estudio, por tratarse de elementos de la policía, base y sustento del bienestar y tranquilidad de la sociedad. Tanto más si uno de los coacusados afirma que se les amenazó con que serían cesados en su empleo de radiopatrulleros, si no firmaban la declaración de culpabilidad, mientras que el otro, sostuvo que firmó ciegamente las hojas respectivas, para los efectos de seguir conservando su empleo, y no admitiéndose como válidas esas causas, por irracionales y faltas de congruencia, quedan en pie sus confesiones, existiendo congruencia con la realidad de los acontecimientos, puesto que el ofendido se querelló denunciando la pérdida de sus alhajas, recuperación de parte de ellas de manos de los celosos guardianes del orden público, ahora procesados, hechos que hacen se tenga por comprobado el delito de robo, siendo absurdo plantear siquiera el problema de que se sustraigan por medios indebidos unas alhajas, y se encuentren en poder de otro sin justificación lícita, por medio de encantamientos o actos que no constituyan hechos punibles por la ley.

Amparo penal en revisión 8154/42. G.V.A. y coagraviados.- 24 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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