Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307486
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si consta de autos que encontrándose el quejoso a las órdenes de un cabo, éste lo maltrató de palabra, injuriándolo en forma soez, pegándole a continuación dos bofetadas y amenazándolo de muerte por un mínimo pretexto, es indudable que dichos actos son contrarios a las prevenciones de la Ordenanza General del Ejército, en sus artículos 521 y 522, y es lógico suponer que el mal trato recibido por el quejoso produjo en él una excitación que lo obligó a cometer súbitamente el delito de insubordinación con vías de hecho, que ameritó su procesamiento; pero es evidente que la pena aplicable al mismo, no es la capital, sino la de prisión, atento lo dispuesto por el artículo 288 del Código de Justicia Militar, que previene que cuando el inferior haya sido excitado u obligado a cometer súbitamente el mencionado delito, por algún acto del superior, contrario a las prescripciones legales, o en el que éste se haya excedido en el uso de sus facultades, se le aplicará, si la pena señalada fuere la de muerte, siete años de prisión.

Amparo penal directo 3644/42. P.G.J. o G.B.G. o J..- 4 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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