Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307457
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 98 del Código Penal del Estado de Durango establece que la acción penal de un delito, sea o no contínuo, que sólo puede seguirse por queja de parte, prescribirá en un año contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente; por lo que tratándose de un delito de estupro, es evidente que la agraviada tuvo conocimiento de su perpetración y del delincuente en la misma fecha en que sufrió el atentado, y, por tanto, está prescrita la acción penal, si la querella se presenta después de transcurrido dicho plazo, sin que valga alegar en contrario, que la ofendida es menor de edad y que el término para la prescripción deberá contarse desde la fecha en que su representante legítimo tenga conocimiento de los hechos delictuosos, ya que el artículo 223 del citado código, establece que la queja formulada por la ofendida en caso de estupro, es válida, aun cuando sea menor de edad, y la circunstancia de que este precepto confiera a los padres o los representantes legítimos de la víctima, la opción para formular la querella respectiva, no quiere decir que forzosamente tenga que formularse por parte de esas personas, pudiendo hacerse directamente por la ofendida, aun cuando sea menor de edad. Tampoco es obstáculo para llegar a esta conclusión, el artículo 412 del Código de Procedimientos Penales del mismo Estado, que dice que cuando las personas ofendidas o perjudicadas, por la comisión de los delitos que sólo pueden perseguirse por acusación de parte legítima, sean menores o incapacitados, la querella podrá presentarse por sus ascendientes, pues tal precepto no desconoce la facultad de la ofendida menor de edad, para querellarse, sino sólo crea en su favor auxiliares para la persecución de delitos cometidos en su contra, en orden a su incapacidad o minoridad.

Amparo penal en revisión 9369/42. A.J.. 26 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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