Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307444
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Los códigos de mil ochocientos setenta y uno y de mil novecientos veintinueve sin crear nuevos tipos de delito, establecían, en sus artículos 378, fracción IX, y 1123, fracción II, respectivamente, penas especiales atenuadas, para los casos de apoderamiento de cosas encontradas en lugares públicos y que no fueron entregadas a la autoridad correspondiente, dentro del término de tres días que señala la legislación civil en su artículo 775. El código actualmente en vigor no instituye atenuación alguna, por lo cual debe estarse a la definición y castigo ordinarios del delito, contenidos en el artículo 367. En los términos de este precepto, la infracción se configura por la concurrencia de los siguientes elementos: apoderamiento de una cosa ajena sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella, con arreglo a la ley. En el caso de bienes encontrados en la vía pública, se surten ambos requisitos, pues se verifica, por una parte, la aprehensión material de la cosa constitutiva del apoderamiento, siendo indistinto que éste se realice sobre la cosa abandonada o sobre la que permanece dentro de la potencia real o virtual de su dueño; y, por la otra, el hecho se ejecuta sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa, con arreglo a la ley; debiendo aclararse que no es menester la repulsa o la resistencia de la víctima, sino la simple ausencia del consentimiento, ya sea por manifestación expresa o tácita. Por esta razón, en el hallazgo de objetos extraviados o abandonados en lugares públicos, no puede argumentarse que en el hecho no se acredita la ausencia del consentimiento, ni el apoderamiento, pues uno y otro elementos se cumplen en su fase material y también en su aspecto doloso, puesto que no es el conocimiento del propietario lo que da a la sustracción su carácter criminal, sino la conciencia de que la cosa no pertenece al autor del hallazgo, aunque la punición del delito se condiciona al cumplimiento del plazo que señala la legislación civil, para que se haga entrega de los objetos encontrados a la autoridad municipal más cercana.

Amparo penal directo 10641/42. O.G.I..- 19 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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