Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307326
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el Ministerio Público no tiene facultad para ordenar el aseguramiento del objeto del delito y que aunque los Códigos de Procedimientos Penales de la República, en lo general, autorizan a la Policía Judicial para llevar a cabo dicho aseguramiento, al Ministerio Público sólo le es dable practicar averiguaciones previas, pero sin invadir la esfera de acción de los Jueces Penales por ser esto contrario al artículo 21 constitucional y por tanto, la Policía Judicial y el Ministerio Público sólo pueden asegurar la cosa objeto del delito en caso de aprehensión en flagrante delito y si los bienes que aseguran, fueron adquiridos por quien los posee en un remate público, no puede decirse incuestionablemente, que existe flagrante delito y el aseguramiento llevado a cabo sin mandamiento que emane de juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, es violatorio de garantías; por lo tanto, el procedimiento llevado a cabo por el agente del Ministerio Público de Yucatán, sin dar cumplimiento a los artículos 96 y 98 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado y sin consignar las diligencias relativas a la autoridad judicial en un lapso prudente, viola en perjuicio del afectado, las garantías del artículo 16 constitucional.

Amparo penal en revisión 3435/42. P.Z.. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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