Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307320
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si las declaraciones de ambos inculpados que mutuamente se infirieron lesiones, son notoriamente contradictorias, esto hace indispensable la práctica de un careo entre ellos, de acuerdo con la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Federal, que puede llevar al perfecto esclarecimiento sobre la mecánica de los hechos. Por tanto, si la autoridad responsable omitió la práctica de ese careo, debe estimarse que incurrió en una violación procesal, según lo previene la fracción III, del artículo 160 de la Ley de Amparo, que debe repararse mediante la concesión de la protección federal, para el efecto de que la potestad común reponga el procedimiento, practicando el careo omitido y dictado desde luego la sentencia que corresponda.

Amparo penal directo 9262/41. V.A.. 11 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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