Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 307245 |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Emisor | Primera Sala |
El artículo 164 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, sanciona al participante de una asociación o banda de tres o más personas organizadas para delinquir. Estas asociaciones suponen tres antecedentes: jerarquía, organización y permanencia, para distinguirlas de las formas ordinarias de codelincuencia, mediante simples acuerdos o entendimientos de delincuentes para el ejercicio de ciertas actividades ilícitas, y el delito se sanciona con independencia de los daños al patrimonio o a las personas, que se ejecuten por la organización, estimándose que la simple integración, de esas bandas, constituye un serio motivo de alarma social; pero es indispensable que esas características de las organizaciones delictuosas, aparezcan plenamente justificadas, sin que sea suficiente para considerar que lo están el antecedente de que en la época en que el acusado cometió el delito de robo que se le imputa, se hayan cometido muchos otros robos en condiciones semejantes, pues ello no lleva a la ineludible conclusión de que tales robos hayan sido perpetrados por el quejoso y sus copartícipes, y tampoco es razonable suponer la existencia de la jerarquía, peculiar a dichas organizaciones y hacerla recaer en el quejoso, por el hecho de que éste se dedicara a la venta de los bienes robados por sus cómplices, sobre todo, si no existen pruebas bastantes que así lo acrediten; por lo que al considerarlo así la autoridad responsable, es indudable que hizo una indebida extensión a la incomprobada comisión de otros delitos, si el proceso se concretó exclusivamente a la investigación del robo de determinado bien, y por tanto, debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia en el que se considere al reo, únicamente como responsable de este delito.
Amparo penal directo 9380/42. M.A.J.C.. 13 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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