Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307241
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Estuvo bien negado beneficio de la condena condicional, si no se cumplió con los requisitos que exige el artículo pertinente del Código Penal por morosidad del reo o de su defensor, pero no por culpa de la autoridad responsable. No es exacto que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia sea en el sentido de que deba concederse ese beneficio mientras no exista en el proceso de pruebas que justifiquen la reincidencia del reo, su temibilidad, o que sea un malviviente. Lo único que ha resuelto la Suprema Corte de Justicia, según tesis 221 y 222 del Apéndice al Tomo 86 del Semanario Judicial de la Federación, es que se necesita justificar que al reo con anterioridad, le fue impuesta una pena por sentencia ejecutoria, para considerar que no es delincuente primario, y para que el beneficio de condena condicional se otorgue al reo, no es necesario que este compruebe que con anterioridad no ha cometido ninguna infracción punible, por tratarse de una negación de carácter indefinido; pero no cabe duda de que el reo si esta obligado a comprobar la reunión de los demás requisitos, o sean: que hasta entonces ha observado buena conducta y modo honesto de vivir y que está en posibilidad de dar fianza por la cantidad que fije el Juez.

Amparo penal directo 5741/45. D.R.J.C.. 1o. de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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