Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307196
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 265 del Código Penal de Tamaulipas, comete el delito de abandono de personas, el que abandona a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, pero para imponer la pena, debe tenerse en cuenta la buena conducta anterior del procesado, su situación precaria, según el mismo lo afirma, sin que haya prueba en contrario; su deseo de no dejar en completo desamparo a su familia, puesto que la dejó en la casa de un pariente en donde sabía que les habían de impartir protección, siendo por lo mismo indebido imponerle la pena máxima fijada por la ley. Por otra parte, no es legal imponer al acusado como reparación del daño, el pago indefinido de una pensión mensual, puesto que dicha reparación tiene el carácter de pena publica y conforme al artículo 38 del mismo código, comprenderá la restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no fuere posible, el pago del precio de la misma y la indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a su familia, y en el caso de abandono de personas, esa indemnización sólo puede referirse al daño material o moral causados durante el tiempo del abandono, y por lo mismo, el pago de una pensión mensual sin limitación alguna, no puede corresponder a los daños ocasionados por la infracción penal.

Amparo penal directo 3782/43. Z.C.. 2 de diciembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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