Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307190
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La fracción II del artículo 200, reformado, del Código Penal del Distrito, castiga al que publique por cualquier medio, ejecute o haga ejecutar por otro, exhibiciones obscenas, y debe tenerse en cuenta que el elemento medular de esa figura delictiva, consiste en la publicidad, de manera que si el acusado no ha publicado, ejecutado o hecho ejecutar por otro, en público, exhibiciones obscenas, en el caso no se halla comprobado el cuerpo del delito de ultrajes a la moral pública.

Amparo penal en revisión 5717/43. P.M.A.. 25 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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