Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306959
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 343 del Código Penal de Durango dice: "Se considera como abuso de confianza, para los efectos de la pena, el hecho de disponer o substraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial"; sin que valga alegar en contrario, que el embargo es nulo, pues cualquier vicio de que pudiese adolecer ese embargo no puede ser tomado en cuenta por la autoridad que conviene de un proceso, en tanto que la autoridad civil, única competente, no declare la nulidad del embargo.

Amparo penal directo 8364/43. B.F.. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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