Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306856
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 259 de las Ordenanzas Municipales de Oaxaca, ordena que los miembros del Ayuntamiento y al tesorero municipal, son responsables solidariamente de las irregularidades cometidas en el manejo de los fondos municipales, y que la falta del cumplimiento de este precepto, hará que los infractores sean considerados con la misma responsabilidad civil y penal que las leyes fijan para el tesorero municipal; y el artículo 115 de las mismas ordenanzas, que está en el capítulo que regula las atribuciones del tesorero, manda que el pago, en caso de desfalco, no libra al tesorero de la responsabilidad criminal que pudiera contraer por malversación de fondos, y dada la solidaridad que la ley establece respecto de todos los miembros del Ayuntamiento, la malversación de fondos origina una responsabilidad criminal para todos los miembros del Ayuntamiento, puesto que la Constitución Política del Estado y las cobranzas municipales, no hacen discriminación alguna sobre qué actos de los miembros del Ayuntamiento deben considerarse faltas oficiales y cuáles delitos comunes, lo que implica que se debe recurrir a las leyes ordinarias. Por tanto, si aparece que un presidente municipal dispuso indebidamente de los fondos del municipio, la orden de aprehensión que en su contra se dicte es legal.

Amparo penal en revisión 4341/43. G.G.P.. 20 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR