Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306749
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Las escrituras públicas, como instrumentos públicos, tienen todo el valor de una prueba plena, y para desvirtuarlas, se necesita otra prueba o conjunto de pruebas que tengan el mismo valor. No basta, por tanto, para destruir el valor probatorio de una escritura constitutiva de sociedad, que uno de los que en ella intervinieron, declare que puso ahí su firma sin saber de que se trataba, porque si bien ésta declaración encierra un indicio de suma importancia, el mismo queda desvanecido por la retractación del que la hizo, no por el simple hecho de haberse retractado, sino por los procedimientos tortuosos que aparece se emplearon para obtener su confesión, por la presión moral que contra el declarante hicieron los agentes de la Policía Judicial; tanto más, si en esa retractación sostiene que el querellante tenia conocimiento de la constitución de la sociedad. No basta para establecer la simulación de la escritura constitutiva de una sociedad, la existencia de otra escritura, cuyo valor legal esta sub judice por estar pendiente la resolución de la apelación extraordinaria, y si no hay pruebas directas o indirectas que tiendan a demostrar la simulación del instrumento público que da lugar al auto de formal prisión, procede conceder el amparo porque dicho auto viola en perjuicio de los acusados, los artículos 16 y 19 de la Constitución.

Amparo penal en revisión 563/44. B.C. y coagraviados. 12 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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