Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306557
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Es cierto que la fracción I del artículo 85 del Código Penal de la localidad, preceptúa que la condición primaria del delincuente debe comprobarse con el informe de las autoridades municipales del lugar donde haya residido durante los cinco años anteriores a la comisión del delito; pero también lo es que esta prevención debe interpretarse en un sentido amplio, en vista de que concierne a un beneficio acordado en favor de los procesados. En este orden de ideas, de acuerdo con el criterio de esta Sala, orientado invariablemente en el sentido de que la medida suspensiva de que se trata, debe aplicarse con la mayor amplitud, por los beneficios sociales que reporta, en cuanto proporciona a los que por primera vez infringen la ley, la oportunidad de regenerarse al margen de los inconvenientes que entrañan los regímenes penitenciarios o de segregación que, en las más de las veces, resultan defectuosos e inadecuados para obtener aquella finalidad, cabe concluir que la citada fracción I del artículo 85 no tiene el carácter de restrictiva o limitativa, sino de simplemente enunciativa, al fijar como uno de los medios de convicción de que el juzgador puede disponer, para acreditar el requisito a que la misma norma se refiere, el informe de las autoridades municipales del lugar, o en otras palabras, que esta manera de comprobar, no excluye los demás medios admitidos legalmente.

Amparo penal directo 4428/44. C.J.. 13 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CIII, página 847; y Tomo CI, página 2298, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE CHIAPAS, REPARACION DEL DAÑO).".

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