Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306490
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La providencia por la cual se desecha de plano o se declara que no ha lugar a dar curso al incidente sobre daños y perjuicios, a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, se equipara, para los efectos de la procedencia del recurso de queja a que se refiere el artículo 95, fracción VII, de la citada ley, a la resolución definitiva que se dicte en dicho incidente, siempre que el valor de lo reclamado exceda de trescientos pesos.

Queja en amparo civil 216/44. Compañía de Terrenos y Aguas de la Baja California, S.A. 28 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro J.R. no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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