Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306467
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El monto de la fianza para otorgar la libertad caucional, puede ser de menor entidad que el fijado para obtener la condena condicional, porque en el primer caso sólo se trata de garantizar la libertad individual, mientras que al fijar la garantía para la condena condicional, debe tenerse en cuenta que hay que reparar los daños causados y que hay más interés en el procesado para eludir la acción de la justicia, cuando se trata de una sentencia condenatoria.

Amparo penal directo 3576/43. M.B. y coag. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 141, tesis 58, de rubro: "CONDENA CONDICIONAL. MONTO DE LA FIANZA.".

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