Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306355
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

Si el acto reclamado se hace consistir en haber citado a los cónyuges a una audiencia en el juicio sobre liquidación de la sociedad conyugal, promovido por uno de ellos, de acuerdo con la tesis sustentada por esta Suprema Corte, debe convenirse en que la suspensión es improcedente, si con ello el interesado pretende paralizar la tramitación del mencionado juicio de liquidación, por no seguirse el procedimiento en forma legal, ya que esto se decidirá al fallarse el asunto en lo principal, y como hay un motivo de interés general en que no se suspenda la tramitación de los litigios, sino que ésta se lleve a cabo de acuerdo con los términos y plazos que fija la ley, según lo dispone el artículo 17 constitucional, es indudable que si en el caso se concediera la suspensión, se violaría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4200/44. R.R.. 22 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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