Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306328
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

En el artículo 310 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, el legislador de mil novecientos treinta y uno destacó un delito de homicidio especialmente disminuido en su penalidad, en virtud de ciertas características, siendo indispensable que el homicida, para reclamar esa sanción atenuada "sorprenda a su cónyuge en el acto carnal o próximo a su consumación", excepto el caso en que el matador haya contribuido a la corrupción de su cónyuge; en relación con ese artículo, el 321 del mismo código dispone que "los casos punibles de homicidio y lesiones de que hablan los artículos 310 y 311, no se castigarán como calificados, sino cuando se ejecuten con premeditación"; es decir, en el homicidio por causa de adulterio pueden concurrir cualesquiera de las otras calificativas, sin que se agrave la penalidad, pues el legislador se colocó en la posibilidad de que el poseído por la emoción que le causa el conocimiento de la infidelidad de su cónyuge, puede darle muerte en condiciones ventajosas o alevosas, que ordinariamente calificarían el delito; empero, al destacar la regla contenida en el artículo 321, juzgó incompatible el elemento "sorpresa", que incluyó en el artículo 310, con la premeditación, juzgando, razonablemente, que la prueba de esa calificativa hace imposible que se hable de sorpresa, pues refiriéndose ésta al elemento objetivo, consistente en percibir físicamente el acto sexual o uno próximo a él, en cambio, aquélla demanda una madura deliberación que se rige en razón del tiempo; por tanto, es indudable que para que surta efectos la excusa atenuadora, se requiere, indispensablemente, que el cónyuge inocente ignore hasta el momento mismo del delito, la infidelidad del cónyuge culpable, pues sólo en estos casos estimó el legislador de mil novecientos treinta y uno, que la grave provocación que sufre el homicida, con la consiguiente disminución de sus facultades volitivas, lo hacen acreedor a una sanción benigna, sin proclamar el derecho de causar la muerte y no recibir castigo, como lo hacían otras legislaciones, y, por tanto, desaparece esa causal cuando el cónyuge ofendido tiene conocimiento de la infidelidad mucho tiempo antes que resuelva dar muerte al cónyuge culpable.

Amparo penal directo 2055/41. S. viuda de M.A.M.. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR