Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306326
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

En los casos de coautoría intelectual, esto es, cuando no sólo se delibera sobre el delito que se va a encomendar a terceras personas sino que se toman todas las medidas adecuadas para hacer que el atentado no fracase, es impropio alegar que se cumplan los requisitos requeridos por el artículo 310 del Código Penal vigente del Distrito Federal, por la esencial consideración de que el delito cometido en aquellas circunstancias, se califica siempre por el empleo de la premeditación, y en esos casos, según lo dispone el artículo 321 del mismo código, no opera la excusa atenuadora de penalidad, pues si bien es posible que un cónyuge ofendido reaccione en determinado momento en que tiene la certidumbre de la infidelidad que le afrenta y que esa reacción le lleve a la comisión de actos violentos, y lesione o dé muerte al adúltero, si, por el contrario, acude a sicarios, los arma, los instruye y excita a acabar con la vida del que juzga infiel, es imposible pensar que este meticuloso proceso de preparación del delito, sea compatible con el choque emocional que sufre con el conocimiento de la infidelidad de su compañero y que le hace acometer violentamente, en un acto cercano al automatismo.

Amparo penal directo 2055/41. S. viuda de M.A.M.. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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