Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306278
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

Si el auto por el que se concedió a la agraviada, en parte, la suspensión de los actos reclamados, fue omiso y por lo mismo ilegal, debió interponerse en su contra el recurso de queja correspondiente; pero si en lugar de hacer uso del procedimiento establecido por la ley, obtuvo que la autoridad responsable, mediante el auto combatido, aclarara su auto anterior, como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en los juicios de amparo no se admiten más recursos que los de revisión, queja y reclamación, es inconcuso que mediante un procedimiento no establecido por la Ley de Amparo, la autoridad responsable, sin fundarse en hecho superveniente y sin facultades legales, modificó el mencionado auto; en consecuencia debe revocarse dicho auto.

Queja en amparo civil 728/44. H. de P.M.T.. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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