Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306248
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

El artículo 14 del Código local de Procedimientos Penales, establece que: "como una excepción a las reglas anteriores, los Jueces Penales del Distrito Judicial de Pachuca, conocerán de juicios penales radicados en otros juzgados del Estado, siempre que, por convenir al interés público, a juicio del procurador de justicia, éste haga la solicitud respectiva ante el tribunal superior de justicia, quien la acordara sin trámite alguno"; y aunque del informe justificado no se desprenda textualmente la petición del procurador de justicia, si dados los términos de la resolución relativa del Tribunal Superior de Justicia, es evidente la existencia y autenticidad de esa petición, dicha resolución debe confirmarse.

Amparo penal en revisión 5149/44. Salas R.A.. 28 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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