Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306112
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 371 del Código Penal de Coahuila, admite dos formas de comisión del delito de despojo: primero, cuando alguno, de propia autoridad y haciendo violencia física o moral a las personas o furtivamente, o empleando amenazas o engañando o aprovechándose de la falta de vigilancia, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; y segundo, cuando alguno de propia autoridad, y haciendo uso de los medios indicados anteriormente, ocupe un inmueble de su propiedad en los casos en que la ley no permita, por hallarse en posesión de alguno que ejerza actos de dominio y se lesionen derechos legítimos del ocupante. Esta última modalidad del delito tutela esencialmente el derecho de posesión poniéndolo a salvo de ultrajes del propietario, inclusive, pero no puede considerarse que existe el delito de despojo, cuando la ocupación fue pacífica y sin oposición de ningún género, o cuando los locales ocupados por el quejoso, no lo hayan estado por otras personas a quienes se lesionó en su derecho de ocupación; máxime, si ésta la hizo el inculpado, en representación de una persona moral de quien era apoderado, y que tenía derecho de ejecutar los actos que se atribuyen a su mandatario.

Amparo penal en revisión 693/43. V.G.. 26 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR