Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306060
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El dictamen rendido por un solo médico es bastante para comprobar el hecho que es materia del mismo, porque aunque el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, exija que el dictamen médico sea expedido por dos facultativos, esta exigencia que tiende únicamente a perfeccionar el procedimiento, debe llenarse durante la instrucción del proceso, pues no es indispensable que se vea completa dentro del término de setenta y dos horas, que la misma ley concede para dictar el auto de prisión preventiva, ya que no hay disposición expresa en este sentido; pero si aparece que el acusado obró con violencia, no existen la seducción ni el engaño, que conforme a la ley, caracterizan el delito de estupro.

Amparo penal en revisión 3413/44. De la Vega Angeles. 16 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.



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