Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 306038 |
Materia | Penal |
Emisor | Primera Sala |
La pena corporal fijada al quejoso, es de un tiempo menor al término medio aritmético que le habría correspondido, conforme al artículo 293 del Código Penal, por lo que los razonamientos que hace valer carecen de eficacia en cuanto se relacionen con esa pena corporal; pero su inconformidad es fundada en cuanto se refiere a la pena pecuniaria que se le aplica, ya que se incurrió en una indebida agravación a través de la aplicación inexacta del artículo 289 del mismo ordenamiento, texto legal que resulta inconducente en el caso, para agravar con multa la sanción corporal fijada en el artículo 293 mencionado, porque con ello se incurre en la contradicción de sancionar las lesiones que ponen en peligro la vida, en la forma legal prevista para las que no la ponen. Es cierto que la parte final del susodicho artículo 293, establece una agravación de penas acumulativas, al preceptuar que la corporal por él señalada para los casos de lesiones que ponen en peligro la vida, debe imponerse al reo sin perjuicio de las sanciones que le corresponden conforme a los artículos anteriores, entre los cuales se cuenta el expresado 289; pero también lo es que esta agravación debe estimarse procedente sólo para los casos en que no surja una contradicción como la que se opera en la especie, ya que es ilógico admitir que las lesiones que ponen en peligro la vida puedan sancionarse con las penas aplicables para las que no la ponen, como si ambas condiciones pudieran subsistir conjuntamente en las heridas que se ocasionan, siendo ostensible que la circunstancia de poner en peligro la vida absorbe la anterior excluyendo, por ende, las sanciones correspondientes. Por tanto, la sentencia impugnada, en cuanto sanciona al recurrente con la pena de multa fijada con apoyo en el citado artículo 289, es violatoria de garantías, por lo que debe concedérsele la protección de la Justicia Federal, para el solo efecto de que el tribunal demandado dicte nueva resolución en la que se sancione al quejoso con la pena corporal que se le aplica, sin agravarla con la multa indicada.
Amparo penal directo 5720/43. A.H.J.I.. 11 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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