Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro305997
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La buena conducta se presume y la prueba en contrario corresponde aportarla al Ministerio Público, parte oponente del procesado, y no basta para los efectos de la demostración de la mala conducta anterior del encausado, un informe rendido por la autoridad política del lugar, en que se diga que el acusado tiene antecedentes por ebrio, por rijoso, etcétera; ya que si bien la ley autoriza a esas autoridades para sancionar las faltas a los reglamentos de policía, es necesario demostrar, por la suprema vigencia de la garantía procesal que establece la segunda parte del artículo 14 de la Constitución, que una persona violó alguno de los preceptos de ese reglamento, y que fue sancionado por ello.

Amparo penal directo 7777/48. R.A.T.. 4 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: L.G.C. y J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 134, tesis 53, de rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR