Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro305802
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No todo agravio al honor puede dar lugar al ejercicio de la legítima defensa, sino tan sólo el que constituye una amenaza, una posibilidad de realizarse; pues aun tratándose del honor, se requiere para la operabilidad de la excluyente, la inminencia de una agresión que reúna las características previstas por la ley para el ejercicio de la legítima defensa, peculiaridad que no concurre en las simples injurias verbales, que no pueden considerarse como una provocación suficiente para servir de excusa al homicidio o a las lesiones alegando defensa del honor, dado que para la existencia de esta defensa, es necesario que no se trate de una simple injuria, fácilmente reparable por la justicia, sino de prevenir una afrenta tan grave, que de realizarse perjudicaría irreparablemente al ofendido. En la especie, desprendiéndose de la confesión del acusado que los móviles de su conducta delictuosa fueron los celos, por la creencia de que su cónyuge le era infiel, resulta claro que no se está ante un caso de legítima defensa del honor, porque si aun el adulterio de la esposa no constituye una agresión al honor, en los términos de la eximente prevista en el artículo 15, fracción III, del Código Penal, ya que ni en los casos más graves, como es la flagrante infidelidad conyugal, la ley autoriza a matar o a herir, dado que sanciona las lesiones y homicidios verificados en uno o en ambos adulterios y menos puede considerarse eficaz para tener por configurada la eximente de que se trata, la simple conjetura sobre la posible infidelidad de la víctima, ya que el adulterio, aun en el supuesto de su existencia, no puede comprenderse en la legítima defensa, atenta la prevención del artículo 310 del Código Penal, que revela el propósito del legislador, de limitar la excluyente invocada a casos distintos al de la infidelidad.

Amparo penal directo 255/45. L.Q.L.. 26 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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