Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro305763
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si el quejoso alega que el Código Penal expedido el catorce de enero de mil novecientos treinta y tres, conforme al cual se le condenó por el delito de incesto, es inconstitucional, debe decirse que si la comisión permanente, por la autorización que recibió del Congreso, al clausurar sus sesiones, tuvo facultades para revocar un decreto del mismo Congreso, por el que estableció la vigencia del Código Penal del Distrito Federal, también las tuvo para decretar un nuevo Código Penal para este Estado; pero si carecía de facultades para esto último, es lógico que carecía y aún con mayor razón, para derogar un decreto del propio Congreso, por lo que, de ser inconstitucional el Código Penal de catorce de enero, quedaba en vigor el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, no el Código Penal de mil novecientos, que ya estaba derogado; y como en el código del distrito y territorios federales se define y sanciona el delito de incesto, en el artículo 272, en los mismos términos que en el artículo 251 del Código Penal combatido, resulta que no se aplicó al quejoso una disposición de una ley anticonstitucional cuando fue procesado y sentenciado por el delito de incesto, cometido durante la vigencia de ese código.

Amparo penal directo 5330/42. C.J.. 14 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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