Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro305262
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 949 del Código Penal del Estado de Chiapas, que castiga el fraude con prisión de seis meses a diez años y multa del veinticinco por ciento de lo defraudado, está adicionado con la fracción XIV, que impone esa misma pena a los fabricantes clandestinos de bebidas embriagantes; a los que no manifiestan la posesión que tengan de aparatos de destilación de alcoholes o aguardientes; a los que construyan, reconstruyan o importen al Estado aparatos de ésta clase, sin permiso de la autoridad fiscal correspondiente, y a los que no depositen los propios aparatos, como lo dispone la ley. Ahora bien, si en autos no aparece demostrado que los aparatos de destilación de aguardientes encontrados en una finca, hayan estado en posesión del quejoso, pues no consta que éste sea el propietario y poseedor de dicha finca, y por otra parte, tampoco se justificó que el propio quejoso construya, reconstruya, o importe esa clase de aparatos, ni que se fabrique o haya fabricado clandestinamente bebidas embriagantes, debe estimarse que aun cuando los testigos hubieran declarado que encontraron una fábrica clandestina de aguardientes en una finca de la propiedad del quejoso, tales declaraciones son insuficientes para tener por demostrada la presunta responsabilidad del agraviado en la comisión del delito de que se trata, por lo que debe confirmarse la sentencia del Juez de Distrito que le concedió la protección federal contra el auto de formal prisión dictado en su contra.

Amparo penal en revisión 92/45. D.C.L.. 7 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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