Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
Emisor: | Primera Sala |
Materia: | Penal |
FRAUDE AL FISCO LOCAL, POR FABRICACION CLANDESTINA DE BEBIDAS EMBRIAGANTES (LEGISLACION DE CHIAPAS).
FRAUDE AL FISCO LOCAL, POR FABRICACION CLANDESTINA DE BEBIDAS EMBRIAGANTES (LEGISLACION DE CHIAPAS).
El art�culo 949 del C�digo Penal del Estado de Chiapas, que castiga el fraude con prisi�n de seis meses a diez a�os y multa del veinticinco por ciento de lo defraudado, est� adicionado con la fracci�n XIV, que impone esa misma pena a los fabricantes clandestinos de bebidas embriagantes; a los que no manifiestan la posesi�n que tengan de aparatos de destilaci�n de alcoholes o aguardientes; a los que construyan, reconstruyan o importen al Estado aparatos de �sta clase, sin permiso de la autoridad fiscal correspondiente, y a los que no depositen los propios aparatos, como lo dispone la ley. Ahora bien, si en autos no aparece demostrado que los aparatos de destilaci�n de aguardientes encontrados en una finca, hayan estado en posesi�n del quejoso, pues no consta que �ste sea el propietario y poseedor de dicha finca, y por otra parte, tampoco se justific� que el propio quejoso construya, reconstruya, o importe esa clase de aparatos, ni que se fabrique o haya fabricado clandestinamente bebidas embriagantes, debe estimarse que aun cuando los testigos hubieran declarado que encontraron una f�brica clandestina de aguardientes en una finca de la propiedad del quejoso, tales declaraciones son insuficientes para tener por demostrada la presunta responsabilidad del agraviado en la comisi�n del delito de que se trata, por lo que debe confirmarse la sentencia del Juez de Distrito que le concedi� la protecci�n federal contra el auto de formal prisi�n dictado en su contra.
Amparo penal en revisi�n 92/45. D�az C.L.. 7 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicaci�n no menciona el nombre del ponente.