Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro305065
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

La fracción II del artículo 373 del Código Penal de Nuevo León, establece una penalidad agravada, para los casos en que el robo se comete en un parque u otro lugar cerrado o en un edificio o pieza que no estén habitados ni destinados para habitarse; debiendo considerarse un despacho, independientemente de que tenga o no acceso al público, como un lugar no destinado para habitación.

Amparo penal directo 989/45. H.M.R.. 4 de abril de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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