Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro304972
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No es exacta la afirmación de que el contenido del artículo 576 de la Ley General de Vías de Comunicación, excluye al diverso contenido del artículo 577 del mismo ordenamiento, y bien por el contrario, esas dos disposiciones se complementan, pues la primera establece que se aplicará de un mes a un año de prisión o multa de cincuenta a mil pesos, al que indebidamente abra, destruya o sustraiga alguna pieza de correspondencia cerrada, confiada al Correo; y el 577 prescribe que si el delito a que se refiere el anterior artículo, fuere cometido por algún funcionario o empleado de Correo, la pena será de dos meses a dos años de prisión y la multa de cien a mil pesos, quedando además destituído de su cargo. Como es de verse de lo anterior, las dos disposiciones citadas se refieren a un mismo y único delito, la violación de correspondencia, prescribiendo el último una penalidad mayor, lo que es natural, para el caso en el cual el agente tenga el carácter de funcionario o empleado del Correo, ya que en este caso la transgresión a la ley es más grave.

Amparo penal en revisión 5709/41. A.J.A.. 24 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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