Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro304880
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme a lo dispuesto por el artículo 85, del Código de Defensa Social del Estado de Hidalgo, la sustitución de la pena se hará cuando corresponda la capital y haya habido al menos una circunstancia atenuante de cuarta clase, o varias que, de clase diversa, tengan reunidas el valor de aquélla, si no ha concurrido ninguna agravante; y aun cuando el código antes citado no enumera las circunstancias atenuantes, debe aplicarse supletoriamente el Código Penal de mil ochocientos noventa y cuatro, el cual consigna en sus artículos 42, fracción I, 44, fracción IV y 45, fracción VII, atenuantes de primera, tercera y cuarta clases.

Amparo penal directo 6055/42. Cantera B.. 19 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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