Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro304764
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si predominan las agravantes con relación con las atenuantes, no tiene aplicación la fracción II del artículo 109 del Código Penal, que establece que la sustitución deberá hacerse cuando la pena del delito sea la de muerte y haya habido, al menos, una circunstancia atenuante de cuarta clase o varias que, aunque de clase diversa, tengan, reunidas, el valor de aquélla, si no hubiere agravantes que las compensen.

Amparo penal directo 2426/44. V.I.. 24 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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