Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro304722
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si la injuria es, conforme lo delinea el artículo 283, reformado, del Código Penal del Estado, toda expresión proferida o toda acción ejecutada para manifestar desprecio a otro, con el fin de hacerle una ofensa, o, lo que es lo mismo, una expresión o una acción intencionalmente dirigida a causar afrenta, descrédito, deshonra, desprecio o ridículo a otro, y para citar a M. "el ánimo de causar vilipendio a otro, sea en su reputación o sea en su personal sentimiento de propia dignidad", resulta evidente que es preciso, para que tenga vivencia, el hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, conforme a los términos del artículo 16 de la Constitución, y que en el caso es el de injurias, no solamente la presencia, en su configuración, de la expresión o acción dañosas del agente activo, en sus significados latos, sino la del ente contra el que ésta se dirige intencionalmente, con animus injuriandi, debiéndose entender por aquel, lo que existe, lo que tiene vida real, y no lo abstracto o supuesto. Si pues, en la configuración del hecho determinado a que se refieren los autos, como constitutivo del delito de injurias, falta la presencia del agente pasivo de éste, resulta ostensible que, no opera lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución, para los efectos de la orden de aprehensión, ya que el hecho determinado que la ley castiga con pena corporal, no está probado que exista.

Amparo penal en revisión 4935/45. G.A.. 4 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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