Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro304709
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

PORTACION DE ARMAS NO PROHIBIDAS EXPRESAMENTE.

El artículo 10 de nuestra Carta Fundamental consigna como garantías del hombre, la libertad de poseer armas de cualquier clase para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la nación tiene reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional; y si bien es verdad que la propia Carta Fundamental prescribe que no podrán portarse las armas que no están prohibidas expresamente en los centros de población, sino cuando el portador se sujeta a los reglamentos de policía, ello sólo significa que el contraventor a un reglamento de esa naturaleza, sólo puede estar sujeto a las penas y sanciones que establezca expresamente ese reglamento que indiscutiblemente debe tener el carácter de administrativo; pero conforme a nuestra Constitución Política, ni las leyes penales ordinarias del Distrito y Territorios Federales, ni la leyes penales de los Estados, pueden sancionar como delito el hecho de que una persona porte un arma que no sea de las prohibidas, para la defensa de su integridad personal y la de los suyos.

Amparo penal directo 7229/43. G.J.. 2 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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