Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro304637
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No existe fundamento alguno para considerar que las infracciones de rapto y estupro no puedan coexistir, más bien dicho, que no se puedan cometer sucesivamente para el efecto de fijar una sanción cuando se han cometido las dos transgresiones apuntadas, empleando para ello las reglas de la acumulación; puesto que el rapto, según la inmensa mayoría de los códigos, consiste en el apoderamiento de una mujer por medio de la violencia física, del engaño o de la seducción, para satisfacer algún deseo erótico-sexual o para casarse; y el estupro contiene diversos elementos: la cópula con mujer que viva honestamente, si se ha empleado la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento. Puede cometerse la primera infracción sin que se logre consumar la segunda, aun cuando la intención lleve esa finalidad; pero, cuando además de haberse apoderado de una mujer, por medio de la seducción presumiéndose ésta en ciertas legislaciones por la edad, con la intención señalada por la ley, se llega a la consumación, es indudable, que deben aplicarse las reglas de la acumulación, castigándose en una misma sentencia los dos delitos, los cuales tienen existencia separada, integrándose con diversos elementos.

Amparo penal directo 9885/44. C.C.. 15 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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