Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro304529
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Al dictarse el formal encarcelamiento de todo acusado, se opera un cambio en su situación jurídica, en virtud de que la detención que sufre como indiciado, se transforma en prisión preventiva que lo hace convertirse en procesado. Consecuencia de lo anterior es que, aun cuando el quejoso haya apelado de la providencia que lo declaró bien preso, no por eso deja de operarse el cambio en su situación jurídica, por ser ostensible que el recurso de alzada podrá dar lugar a que se confirme la providencia apelada, es decir, a que subsista la formal prisión dictada en primera instancia, con las consecuencias legales que le son inherentes, entre las que debe contarse la del cambio de situación jurídica del encausado; o a que se revoque, obteniendo su libertad absoluta el presunto infractor, y cesando los efectos del acto reclamado. Por tanto, la interposición del recurso de alzada no desvirtúa la causa de la improcedencia de que se viene hablando, debiéndose desechar, por antijurídico, el argumento que se hace valer respecto a que la formal prisión es consecuencia de la orden de aprehensión dictada en el proceso, pues salta a la vista que entre ambos estados no existe legalmente una relación de causa a efecto.

Amparo penal en revisión 9607/45. J.A.. 19 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 73, tesis por contradicción P./J. 55/96, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSION. NO CESAN SUS EFECTOS CUANDO SE DICTA EL AUTO DE FORMAL PRISION (INTERRUPCION DE LA JURISPRUDENCIA 1113 DE LA PRIMERA SALA Y ANALISIS DE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO)."

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