Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro304285
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Al considerar el Ministerio Público el caso como de injurias mutuas, la sanción aplicable es la establecida en el artículo 312 del Código Penal, o sea multa y caución de no ofender, y no la pena del artículo 311, aplicable a quien injurie, no solo de palabra o por escrito, sino de obra.

Amparo penal directo 366/46. M.M.U.. 10 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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