Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro304251
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 187, reformado, del Código de Defensa Social del Estado, establece textualmente lo siguiente: "Artículo 187.- Al que inicie en la mendicidad; procure, incite o facilite la perversión de las costumbres de otro, se le aplicará de uno a tres años de reclusión y multa de uno a mil pesos. Cuando el sujeto pasivo de la infracción sea menor de dieciocho años, se duplicarán las sanciones. En consecuencia para que exista acreditado el cuerpo de la infracción y la responsabilidad plena, es indispensable que se compruebe en autos que el agente ejecute actos positivos que tiendan a procurar o a facilitar la perversión de otro.

Amparo penal directo 10272/44. A.O.E. y coagraviado. 3 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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