Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro304148
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El beneficio de la condena condicional debe aplicarse con la mayor amplitud, por los beneficios sociales que reporta, en cuanto proporciona a los que, por primera vez, infringen la ley, la oportunidad de regenerarse, al margen de los inconvenientes que entrañan los regímenes penitenciarios o de segregación que, en las más de las veces, resultan defectuosos e inadecuados para obtener tal finalidad. Así es que, aun cuando el reo no se haya preocupado durante la instrucción de ambas instancias, de justificar de manera directa los extremos que exige la fracción I, del artículo 90 del Código Penal para el otorgamiento del beneficio de la condena condicional, sin embargo, ésta debe concederse, si hay en autos elementos que lo justifiquen.

Amparo penal directo 3239/46. H.M.E.. 27 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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