Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro304002
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Basta el hecho confesado por el acusado, de que con anterioridad había cometido robos, para que se considere que no ha observado buena conducta anterior, sin que sea necesario para hacer tal apreciación, que exista sentencia en la que se condene por esos delitos al acusado, y que lo que la ley establece como requisitos para el otorgamiento de la condena condicional, es que el delincuente, además de que no haya delinquido con anterioridad, haya observado buena conducta, y si bien no puede decirse, mientras no haya sentencia firme, que es responsable criminalmente de los robos que confesó cometidos con anterioridad, sí son suficientes esos actos para que se estime que su conducta no ha sido buena, y consecuentemente debe negársele el beneficio mencionado.

Amparo penal directo 2829/46. S.X.S.. 9 de agosto de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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