Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro303977
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El legislador, al elevar la reparación del daño a la categoría de pena pública, lo hizo para garantizar más efectivamente los derechos del ofendido por el delito; y por tanto, debe admitirse, lógicamente, que no quiso mermar ni anular sus derechos para gestionar ante la autoridad represiva, la plena satisfacción de sus intereses económicos. De aquí la consecuencia lógica de que cuando han sido desconocidos esos intereses patrimoniales afectados por el delito, a través de una resolución de la jurisdicción represiva, puede hacer valer los recursos que fijan las leyes, e ir al amparo, con el objeto de que se decida sobre la afectación de aquellos intereses que reclama.

Amparo penal en revisión 1638/46. R.E.M. y coagraviada. 31 de julio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.R. y C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LXXXIX, página 3688. I.A.. Amparo en revisión 7636/45. M.N.. 31 de julio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: C.L.A. y J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


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