Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro303801
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si los cheques postdatados por el acusado, han sido materia de un convenio entre el librador y el tomador, convenio a través del cual proceda admitir que éste último tenía perfecto conocimiento de que el inculpado carecía de fondos en el momento de expedir aquéllos cheques y que debía hacer la provisión de esos fondos hasta determinada fecha, con el objeto de que fueran cubiertos los documentos de que se viene hablando, no existe el delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que en tales condiciones no puede existir el engaño o el aprovechamiento del error consiguiente a la existencia de la provisión que el cheque presupone.

Amparo penal directo 6216/45. M.Q.S.. 2 de diciembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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