Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro303758
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 207, reformado, del Código Penal, exige como elemento esencial del delito de lenocinio lo de que se administre un lugar de concurrencia, expresamente destinado a explotar la prostitución, no la práctica de la libertad sexual que sólo reconoce como única taxativa la moral pública, pero no la de índole privada, ni el ejercicio de prostitución como género de vida vergonzante, en la cual las mujeres, mediante el pago, proporcionan su cuerpo a los hombres; o se obtenga cualquier beneficio de los productos del comercio carnal debiéndose entender esto último, en el sentido de que el beneficio obtenido sea producto del acto carnal mismo y no por otro concepto, como es el derivado de alquilar cuartos a parejas, siempre que el administrador no de participación del mismo a las mujeres, ni éstas, entreguen dinero a aquél, del producto de sus actividades.

Amparo penal en revisión 9178/45. C.U.. 18 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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