Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro303757
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Al negarse el Juez responsable a declarar prescrita la acción, en el proceso que se instruye en contra del quejoso, virtualmente está negando el sobreseimiento de ese proceso, supuesto que, conforme al artículo 289, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Penales, el sobreseimiento procede cuando aparezca que la responsabilidad está extinguida; y si dice la autoridad responsable que esa responsabilidad penal no está extinguida, implícitamente está declarando que no procede sobreseer en la causa. Ahora bien, conforme al artículo 367, fracción II, del mismo código, no apelables los autos en que se niegue el sobreseimiento, de manera que en el presente caso, se reclama un acto que no tiene el carácter de definitivo y la improcedencia del juicio, por tal motivo, está señalando en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de la República. Todavía en apoyo de este sobreseimiento, puede tenerse en cuenta el mismo artículo 367 del ya citado Código Federal de Procedimientos Penales, en su fracción V, según la cual, son apelables los autos que resuelvan algún incidente no especificado, como sería el de que se trata.

Amparo penal en revisión 661/46. G.S.M.. 18 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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