Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro303524
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

A pesar de que la víctima del delito, con anterioridad a la época en que estuvo en la casa de la acusada, haya ejercido la prostitución, si por su poca edad cabe afirmar que se trata casi de una niña, la cual, por el hecho solo de que la acusada la haya recibido en su casa de vicio, pagando por su ingreso, cué víctima de corrupción, ya que es imposible fijar en qué situación debe considerarse que una menor de esa edad, se encuentra ya corrompida y que, por lo mismo, el hecho de que se explote en una casa de asignación, no contribuya a su mayor corrupción física y moral. Y si esto es así, como lo es, claro resulta que el solo hecho de la repetida menor se había dedicado anteriormente a la prostitución, no basta, en razón de la tierna edad para que se considere que la dueña de la casa en que se dedicó a tal actividad no sea responsable del delito de corrupción de menores; sin que obste la circunstancia a que se alude de que la autoridad municipal del lugar tenía conocimiento de tal hecho, ya que en último extremo las autoridades que sabiéndolo no lo impedían, también podrían ser responsables, por negligencia, de la comisión del hecho delictuoso de que se trata.

Amparo penal directo 2271/46. M.H.A.. 25 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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