Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro303291
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Aunque los careos a que alude el quejoso no tenían que celebrarse en el lugar del juicio, si ya existía acuerdo del Juez para que se practicaran, el hecho de que sin hacerlo se haya mandado poner la causa a la vista de las partes, invocándose como fundamento, la fracción VIII del artículo 10 constitucional, evidentemente se dejó sin defensa al acusado, ya que no se le recibieron las pruebas a que alude, y en modo alguno cabía invocar el vencimiento del término a que se refiere la citada fracción VIII del artículo 20 constitucional, para cerrar la instrucción, toda vez que ello fue en perjuicio del acusado y dicha fracción establece una garantía que sólo el mismo acusado podía invocar en beneficio.

Amparo penal directo 4957/46. P.M.C.. 10 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR