Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro303090
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La condena condicional debe aplicarse con la mayor amplitud, por los beneficios sociales que reporta, en cuanto proporciona a los que por primera vez infringen la ley, la oportunidad de regenerarse al margen de los inconvenientes que entrañan los regímenes penitenciarios o de segregación, que en la más de la veces, resultan defectuosos e inadecuados para obtener tal finalidad. De aquí que, aun cuando el quejoso no se haya preocupado durante la instrucción de ambas instancias, de justificar de manera directa los extremos que exige el artículo relativo, para el otorgamiento del beneficio de la condena condicional, empero debe concederse, si hay en autos elementos bastantes que lo justifiquen.

Amparo penal directo 1177/47. C.M.. 25 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo XCI, página 1492. Amparo penal directo 8087/46. S.G.F.. 19 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 1172, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".

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